¿Quien dijo que el spam es ilegal en la Argentina?

Por Carlos Cosa y Ana Magraner
El pasado 7 de abril, el juez Roberto Toti condenó a la empresa PubliCC Soluciones Informáticas por un supuesto mal manejo de bases de datos. La siguiente carta fue escrita por Carlos Cosa y Ana Magraner, los acusados, que ya apelaron la decisión judicial. En el siguiente texto, remarcan que el fallo en ningún momento habla de Spam; que el juez Toti no llegó a comprender que en realidad no existía ninguna base de datos y que los querellantes actuaron por un impulso económico

Es nuestro deber y derecho enviarle los siguientes detalles en relación al juicio sobre el Spam iniciado por los abogados Palazzi y Tanus contra PubliCC Soluciones ya que hemos notado que la información levantada por los medios es incompleta y hasta inexacta en algunos puntos que detallaremos a continuación. En principio, permítanos dejar en claro que la resolución del juzgado únicamente se refiere a los siguientes tres puntos:

  • Permitir a los abogados Palazzi y Tanus el acceso a la base de datos
  • Ser eliminados de tal supuesta base de datos
  • Cesar en el tratamiento de dichos datos –sólo en el caso de ellos dos-
  • Como se habrá podido observar en dicha resolución, en ningún momento se menciona la ilegalidad del envío de emails publicitarios, sino que se nos solicita el cumplimiento de algo que es imposible, como nos encargamos de demostrar a lo largo del juicio y que aparentemente el magistrado no alcanzó a comprender. Nosotros aclaramos que ellos no figuran en ninguna base de datos, ya que no existe tal base de datos.

    Sería bueno entonces que nos dejaran explicar nuestro accionar de ese entonces: nosotros obteníamos las direcciones de email directamente de Internet con criterios de búsqueda determinados. Esas direcciones eran públicas y no formaban parte de ninguna base de datos. Se seguía el hipervínculo, automáticamente se abría nuestro programa de correo y desde allí se generaba el mensaje publicitario. Entonces al no formar parte de ninguna base de datos, ¿cómo podíamos eliminar las direcciones de mail de estos dos abogados si jamás las tuvimos almacenadas?

    En ningún momento se nos prohíbe realizar emails publicitarios. El articulo 5 inc. 2 de la ley 25.326 establece que no es necesario el consentimiento cuando los datos se obtengan de fuentes de acceso público. Estos abogados, junto con sus direcciones de email aparecen más de mil veces en cualquier buscador, y en ningún lugar figura que no desean recibir emails publicitarios, sino que más bien, invitan a recibir sugerencias, comentarios y opiniones.

    Estos abogados no actuaron en representación de nadie sino que la querella fue por causa propia, y como según ellos dicen, esto les sirve para abrir un campo laboral a los demás abogados. En este punto radica un peligro mayor que el que quieren atribuirle al Spam: si mañana cualquiera de nosotros participa en un foro y da una opinión que a estos abogados no les agrade, vamos a recibir una querella. Esto nos quita la libertad que Internet debe tener. No es nuestra intención apoyar el Spam, pero sí defendemos fervorosamente el envío de una publicidad o una opinión por email, que es algo justo y hasta avalado por el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, según su Ley 26.032 – Servicio de Internet-, sancionada el 18 de junio de 2005.

    Nosotros éramos respetuosos al extremo. No hacíamos envíos masivos indiscriminadamente. Si alguien no quería recibir una publicidad determinada, debía pedirlo y no se le volvía a enviar. Estos señores abogados contaban con nuestros teléfonos y nuestra dirección particular ya que las publicábamos, es decir, no ocultábamos nuestra identidad. Cosa que sí sucede con las personas o empresas que realizan Spam.

    Ellos podían comunicarse con nosotros por muchos medios si realmente lo que querían era no recibir publicidad nuestra, pero queda claro que el motivo era otro: utilizar a la Justicia Argentina, (que realmente está para cosas mucho más importantes), como un trampolín que los lanzara a una exposición mediática que los hiciera quedar como los campeones del antispam y los guardianes de la intimidad ajena. Esto es tan así, que iniciaron la causa varios meses después que nosotros habíamos cesado en nuestra actividad, por lo que nuestros mensajes publicitarios ya no les afectaban más (este hecho es mencionado por ellos mismos en la causa).

    Esto nos abre un nuevo interrogante; estos abogados especializados en Estados Unidos, tal vez no conozcan las necesidades laborales de Argentina. Pongamos un ejemplo sobre un email publicitario: si un albañil le envía un email a cuatro arquitectos que publicaron su dirección en Internet, ofreciendo su servicio y dos de ellos lo contratan, es un hecho positivo. Se soluciona al problema laboral del albañil. Ejemplos como estos sobran, estamos en condiciones de asegurar que todos ellos son beneficiosos para nuestro país.

    Es necesario tener otra mirada sobre el tema. La resolución fue apelada porque no la consideramos justa. Creemos que la Justicia aun no está preparada para fallos de este tipo y en este caso en particular sólo escuchamos una sola campana: la del abogado especializado en EE.UU. y no la de los que día a día intentan ganarle a la desocupación. Muchas gracias por escuchar nuestra opinión.